Este 10 de diciembre, día en que se celebra la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, está teniendo un especial relieve debido a la magia de los números redondos: es su sesenta aniversario. Para conmemorarlo, esto es, para recordarlo compartidamente tratando de hacer vivo lo que significa, me parece especialmente oportuno plantearse reasumir con toda su fuerza, y en su interrelación, dos fundamentos decisivos de esta Declaración: el de la dignidad y el de la solidaridad. El primero, sobre el papel al menos, ha sido el concepto estrella; el segundo, en cambio, ha ocupado el lugar de la cenicienta. Pero si, por un lado, la solidaridad encuentra en la dignidad sus pautas para no ser espuria, por otro, esta misma dignidad de todo ser humano sólo es vivenciada real y universalmente en la solidaridad compartida.

Recordemos, para empezar, lo que supone la dignidad a la que remiten los derechos humanos. En principio, es digno aquello que es valorable por sí mismo, que es fin en sí. No posee dignidad, en cambio: lo que se valora sólo en función de otra cosa, como medio que, en cuanto tal, se utiliza y al que se le pone precio; o lo que se considera no valorable y, por tanto, se margina, no se tiene en cuenta; o lo que se presupone disvalor por sí mismo, a lo que se tiende a destruir por el peligro que encierra.

En la Historia de la Humanidad, la dignidad, llamada o no por este nombre, ha sido un concepto muy presente, pero en forma particularizada. Esto es, ha sido asignada a sólo algunas personas. En unas ocasiones, la asignación de dignidad ha estado ligada a una cierta condición de los individuos: a que fueran de una casta, o de una etnia, o de un sexo-género, etcétera. La dignidad, en este caso, se tenía o no con el nacimiento, que delimitaba los dignos, los no dignos y los indignos de forma indeleble y de por vida. En otras ocasiones, la dignidad era algo que dependía de las acciones buenas o malas, dignas o indignas, que se hicieran, que hacían digno o indigno a su protagonista. Aquí la dignidad se conquistaba y podía ganarse y perderse, debiendo observarse, con todo, que la que reconocía esa bondad o maldad, esa dignidad, era la autoridad correspondiente, con todas las posibilidades de arbitrariedad.

La dignidad que está en la base de los derechos humanos rompe con estos esquemas. Lo que nos hace dignos, es decir, fines en sí, no instrumentalizables ni desechables, es una condición que compartimos todos, la de ser humanos: la dignidad es una característica intrínseca a lo que somos, por tanto, indeleble e inalienable.

Hoy se acepta oficialmente de modo generalizado que la dignidad no debe estar ligada a condiciones particulares de las personas. Ahora bien, la existencia de discriminaciones y marginaciones de todo tipo por lo que los otros son o por el lugar en que están muestra que se trata de una aceptación que, para que sea real, precisa aún un largo camino. Por lo que se refiere a la dignidad asignada a las obras, seguimos encontrándonos con una resistencia no sólo práctica sino incluso teórica a romper con esquemas del pasado: nos cuesta asumir que un ser humano no pierde la dignidad ni siquiera aunque haga obras abominables; nos cuesta aceptar que, aunque él haya sido radicalmente irrespetuoso de la dignidad de los otros, nosotros no debemos negarle su condición de dignidad. Por supuesto, precisamos un sistema judicial-penal para afrontar la criminalidad, para proteger la dignidad de las personas. Pero asentado en el presupuesto de la dignidad universal, que debe comandar su lógica interna. Determinadas reclamaciones actuales de endurecimiento de las penas no parecen tener suficientemente presente esta premisa.

La dignidad, pues, es algo en sí universal, pero no universalmente respetado. Aquí no debe pensarse sólo en discriminaciones y violencias directas. Hay que pensar también, con perspectiva planetaria, en esa imponente violencia estructural que condena a tantos millones de personas a la miseria. Y es en este punto en donde se nos muestra especialmente relevante la otra categoría antes citada, la de la solidaridad.

La dignidad de los derechos humanos ha sido remitida con frecuencia a individuos separados, libres e iguales, que se enlazan en las relaciones que acuerdan. A individuos en definitiva independientes. La solidaridad es entonces algo parcial, ligado a la arbitrariedad de la voluntad. Pero nuestra condición no es la de ser independientes, sino interdependientes. O si se quiere, nuestra independencia personal, relativa, se construye y se sustenta en múltiples interdependencias, aunque fluctúen en sus modos e intensidades a lo largo de nuestras vidas. No se trata, por tanto, de reclamar independencias radicales, de poner en ellas el ideal, sino interdependencias que no supongan dominación, pero que implicarán siempre solidaridad.

Esto significa que la solidaridad es algo arraigado en nuestra condición humana. Y es esta condición la que acogen los derechos humanos, purificándola y potenciándola, pero a su vez dejándose empapar por ella.

La purificación que la dignidad opera en la solidaridad se hace a un doble nivel. En primer lugar, pide que las solidaridades orgánicas que tienden a generarse espontáneamente (las que sentimos en los diversos grupos de pertenencia: familiares, culturales, nacionales…) no se vivan como solidaridades cerradas, negadoras de la común dignidad, sino como solidaridades abiertas al conjunto de la Humanidad, de modo tal que «nada humano nos sea ajeno». En segundo lugar, reclama que no se den expresiones de solidaridad que supongan esa forma de forzamiento de la autonomía de los otros que es el paternalismo.

Una solidaridad así purificada se convierte entonces no sólo en sostén decisivo del respeto a la dignidad de todos, sino también en impulso fundamental de las acciones positivas necesarias para que esa dignidad de condición sea una realidad. La solidaridad supone sentirse un ’’sólido’’ con los otros, en estrecha unidad, de modo tal que nos duelan sus sufrimientos y nos alegren su gozos, además de vernos alentados a realizar obras compartidas; aporta de esta forma toda la fuerza de los afectos. Esta solidaridad del sentimiento se autentifica, por supuesto, cuando es solidaridad de los hechos, cuando nos hacemos efectivamente un ’’sólido’’, cuando asumimos en un cierto modo como propias las cargas de los otros. Es el momento en que la solidaridad reclama eficazmente que los sujetos de dignidad vivan realmente una vida digna.

Una solidaridad de este tipo nunca pretende sustituir a la justicia. Asumiéndola, expresando además su sentido último, está dispuesta a desbordar, si es preciso, sus estrictos esquemas de reciprocidad. Lo que la especifica de forma más propia es que su modo de llegar a todos es dirigiéndose prioritariamente a los oprimidos, excluidos, desaventajados, esto es, a aquéllos a quienes no se les reconoce su dignidad. Puede decirse, a este respecto, que apuesta por una ’’parcialidad’’ que se muestra la mejor vía de realización de la universalidad. Cuando todo esto sucede, dignidad y solidaridad se muestran como lo que son: realidades llamadas a vivirse en profunda imbricación.

Xabier Etxeberria es profesor de Ética de la Universidad de Deusto y miembro de Bakeaz.

© Xabier Etxeberria, 2008; © Bakeaz, 2008. Publicado en El Correo, 10 de diciembre de 2008.