A los ‘días de’ les acecha siempre el peligro de ser puramente ritualistas. Sólo tienen sentido cuando se vivencian socialmente como un estímulo para hacer avanzar hacia aquello a lo que remiten. El 10 de diciembre es el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, día ciertamente clave para toda la humanidad. Su celebración y recuerdo sólo valen la pena cuando se convierten en acicate para hacer avanzar el contenido de los mismos y, sobre todo, su cumplimiento.

Estas líneas quieren convertirse en un pequeño recordatorio de la fecha y su significado, llamando la atención sobre algo especialmente relevante para nuestros días: la conexión entre derechos humanos y ecología. Nos la acaba de resaltar, a escala institucional mundial, la Cumbre de Nairobi sobre cambio climático, clausurada el mes pasado, desgraciadamente con muy pocos visos de que resulte eficaz para afrontar el problema que ha contemplado. Aquí, de todos modos, no me voy a centrar en ella, sino en la propia relación entre los términos que acabo de enlazar.

Esta relación entre derechos humanos y ecología se está estableciendo oficialmente a través del llamado ‘derecho al medio ambiente’. Es algo lógico a partir del enfoque de los derechos ‘de los humanos’. Centrado en nosotros –antropocentrismo–, lo que llamamos Naturaleza se convierte en el medio en el que vivimos: lo que el derecho así formulado plantea es que se trate de un medio adecuado para la vida humana. Siguiendo esta línea, es muy común, por ejemplo en diversas constituciones nacionales, hablar del derecho al medio ambiente como prolongación del derecho individual a la salud: es condición de ésta disfrutar de un ambiente ‘sano’. No es nada despreciable este enfoque, que pide, por ejemplo, algo tan básico y tan no realizado –tan trágico por ello– como que todos tengamos acceso al agua potable. Pero sería bueno considerarlo como expresión de lo más elementalmente implicado en este derecho.

Se avanza un poco más cuando se habla no sólo de medio ambiente sano, sino también ‘ecológicamente equilibrado’. En esta expresión puede intuirse que la riqueza de la diversidad de la Naturaleza no es sólo algo que tiene que ver con la salud; es algo que cabe apreciar por ella misma, como valor no meramente instrumental para el ser humano. La Naturaleza, en efecto, no es sólo una especie de pozo de recursos para las personas, que en un tiempo se supusieron ilimitados y hoy vemos que son limitados y que podemos estropear con nuestros residuos. Es también una referencia fundamental para cuestiones tan significativas para nuestra realización como el goce estético y la experiencia espiritual. Esto último está muy apagado en la sensibilidad dominante en la cultura occidental, pero no en otras sensibilidades. Incluso podría plantearse que, desde este punto de vista, la conservación del equilibrio básico de la Naturaleza y de sus diversas riquezas puede ser vista ahora no ya como prolongación del derecho individual a la salud sino como prolongación del derecho a la libertad de religión y espiritualidad.

Es cierto que avanzar por esta vía resulta delicado. Porque hay algunas expresiones del ‘ecologismo profundo’ que diluyen tan radicalmente las fronteras entre lo humano y lo natural, que hablan con tanta radicalidad de derechos de los animales y la Naturaleza, que parecen poner en riesgo algo central: la intangible dignidad de los humanos. Ahora bien, no se trataría tanto de combatir estos excesos de modos tales que afiancemos el duro antropocentrismo instrumental, como de dejar claro que todo aprecio a la Naturaleza por ella misma debe concretarse de tal forma que garantice siempre la dignidad de todos los humanos. Podrían hacerse así compatibles expresiones culturales plurales –abiertas al diálogo– que en unos casos conciben al ser humano ‘ante’ la Naturaleza, que de todos modos respeta, y en otros lo conciben ‘en’ la Naturaleza, aunque siempre con la conciencia de su valor inalienable.

He ido subrayando que este derecho de los humanos en relación con la Naturaleza puede verse como una extensión de algunos de sus derechos individuales. Pero no podemos reducirlo a ello. Porque si algo se evidencia aquí con viveza es el aspecto o dimensión colectiva. El derecho al medio ambiente, a la conservación de los equilibrios naturales, pone en juego a los humanos como colectivo. Y como colectivo global, no sólo de tal región o de tal país. Los grandes daños ecológicos son globales, aunque no debamos ignorar que hoy por hoy están afectando negativamente mucho más a unos que a otros. Tenemos que cuidar nuestros pequeños ambientes, pero no podemos desentendernos en modo alguno de ese ambiente compartido que es el planeta Tierra. Y es aquí donde podemos localizar otro de los valores de este derecho emergente: el que nos recuerde nuestra solidaridad fundamental, la solidaridad que matiza decididamente el que tengamos derechos individuales. Éstos tendrán que realizarse de tal modo que no sólo se planteen no atentar contra los derechos de otros en supuestas relaciones meramente individuales de respeto, sino que aspiren a forjar, a través de iniciativas compartidas, condiciones justas y adecuadas para la realización de la vida de todos. Los derechos ecológicos nos expresan esto con total contundencia. Hasta tal extremo que no apuntan únicamente a la solidaridad con los actuales vivientes: una de sus razones decisivas de ser es la solidaridad con las generaciones futuras, el sentimiento de justicia hacia ellas, que nos pide que les leguemos condiciones naturales de vida dignas.

Otra riqueza que nos aportan los derechos ecológicos es el subrayado de la conexión entre derecho y deber. La mayoría de los clásicos derechos –especialmente los civiles y políticos– se nos presentan como ‘poderes’ que tenemos –por ejemplo, a expresarnos o reunirnos–. El deber resulta ser algo colateral y derivado –tengo que respetar tu poder–. Los derechos ecológicos tienen casi la lógica contraria: los estamos percibiendo como un derecho, ciertamente, pero que sólo nos resulta real cuando realizamos el deber de conservación de los entornos naturales. Así, este derecho lleva a su máximo nivel lo que ya de algún modo estábamos teniendo presente en los derechos sociales: que la imbricación entre derechos y deberes es muy fuerte, muy necesaria para concretar adecuadamente unos y otros. Algo que no podemos olvidar.

Este tema de los deberes ecológicos es además especialmente rico por otra razón. Hemos tendido a asignar los derechos a los individuos y los deberes de garantizarlos al Estado. Los derechos ecológicos remiten fortísimamente a los deberes de los Estados y la Comunidad Internacional, y en este caso tenemos que denunciar la debilísima asunción de los mismos por parte de los responsables, fomentada muchas veces por egoísmos estato-nacionales. Pero aquí se nos muestra palmariamente que, además, se trata de deberes que remiten a cada ciudadano, no sólo en su vida pública, sino también privada: la no contaminación, la sobriedad en el uso de recursos concierte también, decididamente, a nuestra vida cotidiana. Esto es, tenemos que exigir firmísimamente que las instancias públicas cumplan sus deberes cumpliendo nosotros los nuestros.

Ya en 1972, una conferencia de las Naciones Unidas hablaba de que el ser humano tiene «derecho fundamental a la libertad, la igualdad y las condiciones adecuadas de vida». Unía así a las dos primeras categorías ‘sagradas’, esta tercera, más modesta pero decisiva. Desde entonces se han sucedido conferencias y pronunciamientos varios en torno a este derecho que no consiguen concretar adecuadamente y, menos aún, ir haciendo eficaz. Que este aniversario de la Declaración Universal pueda servirnos de estímulo para seguir apostando social y públicamente por su realización.

Xabier Etxeberria es catedrático de Ética en la Universidad de Deusto y miembro de Bakeaz.

© Xabier Etxeberria, 2006; © Bakeaz, 2006.
Publicado en El Correo, 10 de diciembre de 2006.