Como todos los años, el 10 de diciembre, aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos convoca a la celebración de este acontecimiento tan decisivo para el reconocimiento de la dignidad de todos, pero nos empuja también a repensar cómo seguir dinamizando los derechos proclamados, a fin de que respondan a las nuevas comprensiones y retos que van apareciendo. Uno de ellos gira en torno a la relación entre derechos humanos y justicia.

En principio, cabe decir que la justicia es la realización de todos los derechos en todos los humanos, dándose así una profunda implicación entre ambos conceptos. Pero conviene hacer algunas distinciones para comprender el alcance y los problemas de esta afirmación. Puede especificarse, en efecto, que la justicia tiene tres ámbitos interrelacionados: el procedimental, que regula la toma de decisiones correctas y la correcta convivencia de las libertades; el distributivo, que concreta los modos como deben repartirse los bienes que todos necesitamos para realizarnos como personas; y el correctivo-penal, que dirigiéndose a los sospechosos de injusticias en los ámbitos precedentes, condena a los culpables en la perspectiva de la rehabilitación y repara en lo posible a las víctimas.

La tradición de los derechos humanos ha aportado hallazgos decisivos en cada uno de estos ámbitos. En el primero de ellos se ha concretado como democracia, con especial referencia a los derechos civiles y políticos; en el segundo como justicia social, con especial referencia ahora a los derechos económicos, sociales y culturales; en el tercero como derecho penal respetuoso de las garantías que corresponden a todo encausado. Ahora bien, en los tres ámbitos están apareciendo hoy problemas relevantes.

Estos problemas tienen que ver con un dato que a veces pasa desapercibido. Los tres ámbitos de esta justicia de los derechos humanos, aunque universales en sus pretensiones, se viven dentro de los límites de los Estados. Esto es, el Estado (en su forma ideal de Estado-nación moderno) es para cada ser humano el mediador decisivo para que en él se realice la justicia. Pues bien, esto ha supuesto importantes posibilidades pero también serias limitaciones. La primera de ellas es evidente: aquellos ciudadanos que formen parte de Estados irrespetuosos de las exigencias de la justicia en cualquiera de sus tres ámbitos, no sólo sufrirán injusticia, sino que les será muy difícil y costoso enfrentarse a ello. Esta dificultad pone precisamente de manifiesto que quizá lo que hay que hacer es replantear seriamente la relación entre justicia de los derechos humanos y Estado, no necesariamente para suprimirla sino para remodelarla.

Respecto a la justicia como democracia, nos hemos dado cuenta de que, aunque hay un acuerdo razonable en los procedimientos democráticos, no hay acuerdo –ni posibilidad de decidir desde esos procedimientos– sobre quién es el ‘demos’, quién es la comunidad política soberana que en última instancia decide desde la lógica de las mayorías. En estos momentos ese ‘demos’ son los Estados. Pero éstos se ven cuestionados por arriba y por abajo. Por arriba, porque la globalización, la crisis ecológica, la interdependencia en general, nos han mostrado que deben tomarse decisiones democráticas que desbordan a los Estados, por lo que la participación compartida –el ámbito de decisión– debe desbordar a éstos. Desde aquí, en nombre de la justicia de los derechos se impone una firme exigencia de potenciar instituciones supraestatales (reformando las presentes o creando otras) que realicen ese ámbito transestatal de decisión democrática.

Pero los Estados ven también cuestionada su soberanía por abajo, por los grupos que se consideran naciones sin Estado y que entienden que son ellos el ‘demos’ o comunidad política adecuada para la decisión última, algo que reivindican considerándose sujetos de un derecho de autodeterminación que piden que se reinterprete. Cuestión ésta espinosa donde las haya, pero que no se puede soslayar. No pretendo entrar aquí en ella pero sí señalar unos mínimos sobre el modo como cabe abordarla desde la justicia de los derechos humanos situada en el aquí y ahora. En primer lugar, no se podrá reivindicar nada si no se hace en la línea de la justicia a la que se remite, esto es, si no se hace con exquisito respeto de los derechos básicos –vida, libertad– que son condición de posibilidad de todos los demás derechos. La estrategia de ETA es por eso un trágico contrasentido: criminal, por las violencias que causa, y profundamente manipuladora de los derechos a los que pretende remitirse y que quebranta con radical incoherencia. En segundo lugar, hoy ninguna soberanía, ni la de los Estados ni la de las naciones, puede plantearse con la rigidez del momento en que se declararon los derechos: quien la reclama debe por un lado verla condicionada al cumplimiento de esos derechos y por otro contemplarla con la suficiente flexibilidad como para idear nuevos modos en forma de soberanías compartidas, redes políticas diversas, etc., en vez de reproducir la autosuficiencia insolidaria de los Estados modernos.

En cuanto a la justicia distributiva, hay que recordar que los Estados no son sólo los ámbitos de decisión, son también los ámbitos de reparto de bienes que se quiere justo. Se reparte equitativamente, cuando se hace –Estado social de derecho–, entre los connacionales; hacia el exterior se habla sólo de ‘ayuda’ o ‘cooperación’ voluntaria. Y esto es sangrante. La mayor injusticia se plasma hoy en el hecho de que la mayoría de la población mundial no tiene cubiertas sus necesidades básicas, cuando hay recursos más que de sobra para todos. Que podamos celebrar los derechos humanos sin que ello nos incomode mayormente, es una barbaridad. Pero afrontar este hecho pide reformar la mediación estatal con la que se vive la justicia de los derechos humanos. Empujando, como nivel más elemental, a que se dé la justicia reparadora, a que los Estados reparen las injusticias que con sus interferencias generan en otros (si se toma esto en serio, veremos que nos supone mucho). Avanzando, en un nivel todavía elemental, hacia una asistencia y cooperación humanitarias que merezcan de verdad ese nombre y no sean excusa para la arbitrariedad y el servicio a los propios intereses. Desbordando, por último, la actual rigidez de la justicia intraestatal para crear auténticas organizaciones internacionales de distribución (y por tanto, previamente de recogida equitativa de recursos) que garanticen que se cubren las necesidades o bienes básicos de todos los humanos. Evidentemente, lo que hay hoy (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Organización Mundial de Comercio…) no va precisamente en esa dirección. Empeñarse en cambio en globalizar la solidaridad, la mejor intuición de los movimientos antiglobalización, es del todo pertinente.

El último ámbito, el de la justicia penal, también pide internacionalización para enfrentarse a lo que desborda a los Estados: los crímenes contra la humanidad y las impunidades ante graves quebrantamientos de los derechos humanos. Ahí está el tortuoso camino de gestación del Tribunal Penal Internacional permanente, que muestra a la vez la necesidad y las dificultades de esta superación de la estatalidad. Esa necesidad manifiesta de actuar transestatalmente contra la injusticia no debe, en cualquier caso, derivar hacia el fácil recurso a la intervención bélica (caso de Afganistán) que multiplica las víctimas inocentes (muertos y refugiados) y que potencia la arbitrariedad de los Estados dominantes, sino, precisamente, hacia la potenciación de esta internacionalización democrática y eficaz de la vía judicial, la vía de las garantías para acusados y víctimas, la vía por tanto de la justicia de los derechos humanos.

Xabier Etxeberria es profesor de Ética en la Universidad de Deusto y miembro de Bakeaz.

© Xabier Etxeberria, 2001; © Bakeaz, 2001.
Publicado en El Correo, 10 de diciembre de 2001.